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Blog de análisis de la #Crypto Economía y las Finanzas Descentralizadas #DeFi. Nos dedicamos a Consultoría Estratégica, creemos que para innovar con impacto, es necesario partir de un conocimiento de las realidades del negocio y las finanzas 360 grados.
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[1] STABLECOIN: Custodia de los subyacentes
INTRODUCCIÓN:
El propio acto jurídico del depósito y su custodia es el que desencadena la creación del dinero electrónico (stablecoin). Cómo su propia unidad de cuenta que representa un derecho, sobre el propio depósito, y que permite ser utilizado como medio de pago.
Desde un punto de vista jurídico, el concepto de depósito y su custodia, tiene una importancia especial, ya que ayudarán a determinar los diferentes tipos de dinero privado o stablecoin que nos vamos a encontrar.
En el derecho mercantil, históricamente se han definido dos grandes familias de depósitos según el depositario tenga o no, derecho de uso y disponibilidad. Dando lugar a dos tipos de depósitos, los de uso y los de simplemente custodia.
Depósito de Custodia: se plantea como un servicio donde se deposita un bien específico a salvaguarda de un tercero, y este se obliga a devolver el mismo bien específico, cuando este sea reclamado por el depositante.
Deposito de Custodia con derecho de USO: según la doctrina Broseta, y refiriéndose al contrato bancario de custodia (depósito) implica transmisión de la propiedad del dinero y una obligación de restitución en la misma moneda y en los términos pactados. Esto permite a los bancos, pioneros en la emisión de las stablecoin, a utilizar estos activos respetando las condiciones pactadas. Originariamente era a cambio de un tipo de interés, que se obtenía de los rendimientos que los bancos obtenían de utilizar el dinero de sus depositantes en operaciones de crédito con terceros.
Tras las diferentes teorías existentes, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que, existe unanimidad en entender que tal depósito irregular atribuye la propiedad del dinero, o cosa fungible depositada, al depositario, quien puede decidir libremente de ella porque es suya, sustituyéndose la obligación de custodia, típica del contrato de depósito, por la de disponibilidad a favor del depositante de la cantidad entregada.
Esto establece claramente una primera diferenciación entre los emisores de dinero privado (stablecoin), entre los que realizan custodia de activos y entre los que no están autorizados a realizar custodia de activos. Estos son entre empresas con licencia de banco, y los demás (Entidades de Dinero Electrónico EDE).
Dinero Fiduciario, subyacente de la stablecoin.
El concepto de custodia también es interpretado por parte de los Bancos Centrales, y esto condiciona el funcionamiento de cualquier stablecoin.
Una de las claves del dinero fiduciario, es la confianza de la sociedad. Todo el dinero en circulación no está impreso. Esto da origen a lo que se denomina un sistema monetario de reserva fraccional, que consiste en, solo una fracción del dinero en circulación está impresa en papel. El ECB tiene aprox. el 14% del dinero en circulación impreso.
Para analizar esto, debemos ir a las estadísticas de los bancos centrales para ver como están los indicadores agregados de masa monetaria.
¿Por qué no se imprime todo el dinero? en gran medida por los costes y riesgos asociados a la gestión del dinero papel, falsificación, transporte, custodia y distribución. Para reducir estos costes, se asumen otros riesgos, como es el riesgo de liquidez.
Esta circunstancia, supone una de las principales limitaciones del sistema monetario actual, definiendo una asimetría entre las operaciones papel moneda -> digital (Dinero privado) vs digital -> papel moneda. Al existir aproximadamente 1 euro en papel moneda, por cada 7,65 euros en dinero privado (digital). Esto enfatiza la exposición a los riesgos de liquidez, tanto del emisor del dinero privado, como del propio sistema monetario.
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Esta asimetría se hace relevante, en la medida que, solo el dinero papel garantiza el 100% de su valor nominal, el dinero privado (digital), no garantiza el 100% de su valor nominal.
Es posible que esta asimetría de las garantías del dinero papel vs dinero digital (privado), ayude a entender que estamos hablando de dos tipos de dinero distinto, algo que puede ser resuelto si el diseño de los CBDC minoristas lo contemplan.
CLASIFICACIÓN por el tipo de STABLECOIN:
Para este informe estableceremos tres tipos de stablecoin, en base a que estén autorizados para realizar custodia de dinero fíat (Dinero Bancario) y los que no están autorizados a realizarla (Entidades de Dinero Electrónico y Crypto Stablecoin).
[A] DINERO BANCARIO (DB)
- Los bancos (comerciales, industriales, e inversión) disponen de una regulación propia por la que están autorizados a realizar ellos mismos la custodia de todos sus depósitos.
- Para poder realizar la actividad bancaria, se establece una serie de regulaciones y licencias que gestionan y supervisan los bancos centrales (BdE).
- Adicionalmente por la exposición a los riesgos de liquidez, se crea Basilea III, que define un conjunto de medidas acordadas internacionalmente (Comité de Supervisión Bancaria de Basilea) en respuesta a la crisis financiera de 2007-09. El objetivo de dichas medidas es reforzar la regulación, la supervisión y la gestión del riesgo de los bancos con unos mínimos aplicables a bancos con actividad internacional. Prestando un interés especial en la definición de los coeficientes de cobertura de liquidez. Y condiciona la estructura de capital de las entidades financieras.
- Los depósitos de los bancos no están garantizados al 100%, solo los primeros 100.000€ por cliente/entidad (Europa) y los $250.000 cliente/entidad (Estados Unidos).
- En Europa se ha adoptado la medida de crear un Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) en cada estado miembro (Regulación). Como parte de un paquete de medidas orientadas a que los Estados no intervengan en los rescates futuros de los bancos, y que sea el propio banco con recursos propios y del sistema financiero quien pueda garantizar los depositos de sus clientes.
[B] ENTIDAD DE DINERO ELECTRÓNICO (EDE)
Actualmente en Europa hay 512 proyectos activos (dato actualizado) que cuentan con una licencia EDE y bajo la supervisión de reguladores europeos.
- Conforme al art.8.2 de la Ley 21/2011, las entidades de Emisión de Dinero Electrónico (EDE), taxativamente no pueden realizar captación de fondos. Por lo tanto, estas entidades, no pueden realizar la custodia de sus depósitos.
- En este sentido, la regulación existente en Europa Directiva 11/2009/CE, pionera en esta materia, es clara. En su transposición al ordenamiento jurídico del Reino de España, recogido en la Ley 21/2011: Las Entidades Emisoras de Dinero Electrónico (EDE), según el art.9, salvaguardarán los fondos recibidos a cambio del dinero electrónico que haya sido emitido, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.a) de la Ley 16/2009, estableciéndose dos opciones: a) se depositarán en una cuenta separada en una entidad de crédito o se invertirán en activos seguros, líquidos y de bajo riesgo en los términos que se establézcan reglamentariamente. (se advierte de que, no se mezclarán en ningún momento con los fondos de ninguna persona física o jurídica que no sean usuarios de servicios de pago en cuyo nombre se dispone de los fondos...), b) O bien, estarán cubiertos por una póliza de seguro u otra garantía comparable de una compañía de seguros o de una entidad de crédito que disponga de la calidad crediticia mínima que se determine reglamentariamente.
[C] CRYPTO STABLECOIN
Están en un escenario de cambios rápidos, tanto en crecimiento, propuesta de valor y adaptación a la regulación, lo que hace complicado poder hacer una clasificación de ellas a medida que hemos ido avanzando en la investigación para la redacción de este informe.
Actualmente hay más de 15.629 cryptos, de las cuales solo 73 son consideradas como stablecoin. Para este trabajo de investigación solo nos vamos a centrar en las tres más importantes que establecen su colateral en dólares USA: Tether (USDT); la propuesta de Coinbase USD Coin (USDC); y la propuesta de Binance USD (USDB).
TETHER (USDT).
Operan en dólares (USD), es su moneda más conocida (USDT), pero también tienen listado otra stablecoin en Euros (EURT), y también se ha escrito con otra moneda referenciada al YEN, si bien el regulador nipón ha iniciado proceso de investigación.
Hasta donde se conoce el Tether, no está sujeto a la regulación de la SEC o la OCC, y ha tenido varias multas importantes como consecuencia de no tener sus auditorías claras.
Según la información a la que he tenido acceso vía web, su capitalización a fecha de hoy (14/12/21) es de 67.829 millones de dólares., y la estructura de sus fondos estaría estructurada de una manera similar a esta:
COINBASE: USD Coin (USDC).
Opera en dólares (USD) y su moneda más conocida es USD Coin (USDC). Si bien COINBASE dispone de licencia de EDE / EMI en Europa, obtenida en Irlanda el 9 de octubre de 2019 a nombre de Coinbase Ireland Limited.
La stablecoin USD Coin, también es utilizada por otras EDE, como CIRCLE para definir entorno a ella un ecosistema DeFI (Finanzas Descentralizadas), que ya está operativo.
BINANCE USD (BUSD).
Opera en dólares (USA) y es conocida como (BUSD). Proyecto realizado por las empresas Paxos (custodio) y Binance, está aprobado y regulados por el Departamento de Servicios Financieros del Estado de Nueva York.
BUSD está respaldado al 100% por reservas mantenidas en uno o ambos (i) efectivo fiduciario en cuentas ómnibus dedicadas en bancos estadounidenses asegurados y / o (ii) letras del Tesoro de EE. UU. (Incluso a través de acuerdos de recompra y / o fondos del mercado monetario invertidos en el Tesoro de EE. UU. facturas) .
Nota: Las establecoin de referencia pueden tener también otras divisas como euros y/o yenes adicionalmente al USD. Adicionalmente, también hay que indicar que, son varios los proyectos que actualmente disponen en el mundo Crypto y DeFi de una licencia EDE para crear stablecoin en euros.
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