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Reflexión 25/01/12 ¿Qué no es DINERO ELECTRONICO (stablecoin)?
Jugamos con fuego, y un mal asesoramiento puede arruinar un proyecto y la carrera de un emprendedor. Por lo tanto, a tenor de un debate que tuve ayer en LinkedIn, he decidido redactar este post, para ayudar a tener una idea clara de que no es DINERO ELECTRÓNICO, conforme a la Ley 21/2011 transposición de la Directiva 110/2009/CE.
Vaya por delante, como decía mi abuelo, “En derecho hay juicios, porque la Ley se presta a interpretaciones. De no ser así, solo habría sentencias.”
¿QUÉ ES DINERO ELECTRONICO?
A. Definición según Directiva 2009/110/CE.
«dinero electrónico»: todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que representa un crédito sobre el emisor se emite al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago, según se definen en el artículo 4, punto 5, de la Directiva 2007/64/CE, y que es aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico;
B. Definición según Ley 21/2011.
«Se entiende por dinero electrónico»: todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago según se definen en el artículo 2.5 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.
¿QUÉ NO ES DINERO ELECTRONICO?
Art. 3. A y B. Esta Ley no se aplicará a aquel valor monetario que:
a) almacenado en instrumentos que puedan utilizarse para la adquisición de bienes o servicios únicamente en las instalaciones del emisor o, en virtud de un acuerdo comercial con el emisor, bien en una red limitada de proveedores de servicios o bien para un conjunto limitado de bienes o servicios, de acuerdo con las condiciones que se establezcan reglamentariamente;
b) utilizado para realizar operaciones de pago exentas en virtud del artículo 3.L) de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago. Y reza así:
“ las operaciones de pago ejecutadas por medio de dispositivos de telecomunicación, digitales o de tecnologías de la información, cuando los bienes o servicios adquiridos se entregan y utilizan mediante dispositivos de telecomunicación, digitales o de tecnologías de la información, siempre y cuando el operador de servicios de telecomunicación, digitales o de tecnologías de la información no actúe únicamente como intermediario entre el usuario del servicio de pago y el proveedor de los bienes y servicios;
Pongamos algunos ejemplos de qué no es dinero electrónico:
Las cuentas de saldo para poder operar con una empresa:
- Cuando realizas un pago anticipado por la adquisición de un bien o servicio, que se puede consumir en el momento, o posponer para más adelante. Normalmente ese pago anticipado se considera un gasto de consumo, y está sujeto a las condiciones de devolución y gastos asociados.
- Cuando esta prestación de servicios o adquisición de bienes se realiza de manera centralizada con una empresa prestadora de servicios. Con independencia de que esa empresa pueda contratar a uno u otro proveedor. La contabilidad de estos ingresos y pagos a proveedores sale de las cuentas de explotación de la empresa.
Casos en los que pasa a ser Dinero Electrónico.
a) Cuando el cliente que ha hecho un depósito, se le permite con su dinero hacer las siguientes acciones:
a.1 Realizar operaciones de compra fuera de la lista de proveedores: Normalmente la empresa de servicios, deja de ser un marketplace para pasar a ser un proveedor de soluciones de pago. Esto se ve fácilmente, cuando son las empresas las ofrecen sus servicios desde sus plataformas Web directamente, y la empresa de servicios solo pone los enlaces y las pasarelas de pago entre sus clientes y los proveedores de bienes y servicios. Esto es no gestiona ni centraliza la logística, ni la gestión de los clientes (los clientes pasan a ser de los proveedores), la empresa solo cobra la comisión por la transacción y por la prestación de un servicio de pagos y cobros.
a.2 Transferir saldo en monedas con equivalencia a dinero Fiat, entre otros usuarios de la plataforma del proveedor de servicios, a través de la APP o desde un entorno Web. Es otro ejemplo claro de dinero electrónico, que puede estar camuflado de muchas formas. En estos casos la prueba del algodón, es analizar si una vez que se transfiere ese dinero se puede:
- gastar como se detalla en el caso (a.1)
- convertir en dinero Fiat a través de cualquier mecanismo, de manera habitual.
* Esto es, ya sea a través de: transferencia bancaria; en formato de dinero digital, tarjetas regalo o prepago; a través de circuitos crypto que permita convertibilidad en stablecoin o Fiat, mediante mercados OTC regulares o en exchange (Spot o DEX). El concepto de que sea una practica habitual, es para diferenciar aquellos casos que son puntuales o anecdóticos a los que son recurrentes.
a.3 Ofrecer rendimientos pasivos, por los depósitos realizados. La propia Ley de Dinero Electrónico en este punto es muy clara, no se puede ofrecer un tipo de interés. Cita del texto de la propia ley:
*Preámbulo II: […] En tercer lugar, se prohíbe la concesión de intereses o de cualquier otro beneficio que esté asociado al tiempo durante el cual el titular del dinero electrónico mantiene éste.
*Art. 8.5 ) Las entidades de dinero electrónico únicamente podrán mantener cuentas de pago, tal y como se definen en el artículo 2.14 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, cuyo uso exclusivo se limite a operaciones de pago. Dichas cuentas no podrán devengar intereses y quedarán sujetas a las restantes limitaciones operativas que se determinen reglamentariamente para asegurar su finalidad.
IMPORTANTE:
La ley 21/2011 contempla que personas jurídicas pueden ser emisores de Dinero Electrónico en su art. 4. Particularmente en el epígrafe 4.2(b) cita que también pueden ser Entidades Emisoras de Dinero de Pago "b) la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales." Si bien esto significa que tienen la capacidad de serlo, entendiendo que estarán sujetas a la supervisión del Banco de España por los procedimientos que este defina para este tipo de servicios dentro de la administración pública y sujeto a la ley de Transparencia.
El hecho de que los apuntes contables del libro mayor, que gestione contabilidad a la hora de emitir dinero privado, sea en un libro centralizado o en un libro distribuido (DLT) pública o permisionada, es indiferente a la hora de que la emisión de ese dinero privado esté sujeto a la Ley 21/2011.
Leyes citadas:
1. Ley 21/2011 de Dinero Electrónico:
https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-12909-consolidado.pdf
2. Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-18118
3. Directiva 2009/110/CE de Dinero Electrónico:
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